May 09

Vía Derecho-Internet, nos enteramos de una nueva sentencia favorable al Copyleft recaída en Salamanca, el 11 de abril de 2007 (juicio verbal número 4/2007).

Gracias a Antonio Leiva, titular del bar Birdland , y a la defensa de su letrado, Felipe Crespo, tenemos una nueva sentencia desestimatoria de las pretensiones de la SGAE (4ª favorable al Copyleft), con imposición de costas.

A destacar el lenguaje claro y directo del juez, con una redacción perfectamente ininteligible para los legos en derecho.

A destacar:

“Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de “música libre”, muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia (”copyright”), que busca una restricción del acceso u uso del contenido “on line”, recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados “Digital Rights Management”.

b) Un modelo que proporciona acceso libre “on line” a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias “creative commons”, algunas de las cuales incluyen la cláusula “copyleft”.

Con la cláusula “copyleft” el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula “copyleft”. En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula “copyleft”.

En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.”

Mar 21

Mar 07

Justicia

Después de leer el artículo de Defunkid en lamundial.net, me he acordado de lo que decía Teddy Bautista sobre la inmoralidad de las descargas:

“-Cuando ve discos en la manta o alguien se ufana de haberse bajado una cinta por Internet, ¿qué piensa?

-He aprendido a que no me afecte. Pienso en que hay creadores que no están percibiendo una remuneración justa por su trabajo y que se están quebrantando los valores morales. El legislador debe arreglarlo. Y la sociedad civil abordarlo: yo padre no puedo contemplar que mis hijos hagan descargas sin respetar la propiedad intelectual.”

Como dice Defunkid, si es ilegal, ¿por qué no nos demandan de una puñetera vez?

Denuncias o querellas, después de la famosa sentencia de Santander (de instancia, recordemos), y sobre todo de la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, patrece más lejos. Pero ¿una demanda civil?

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Feb 27

Creative Commons
Según veo enBandaancha, víaBufetalmeida, la Doctora Meritxell Roca Sales, (investigadora del Internet Interdisciplinary Institute), con el asesoramiento del Dr. Manuel Castells (profesor e investigador de la UOC), han publicado un informe de investigación bajo el título “Derechos de propiedad intelectual e Internet en España. Materiales para un debate informado”.

Está bajo licencia Creative Commons, y se puede descargaraquí.

UPDATE: En la página de LaMundial.net tenéis un artículo interesante sobre este informe.

Feb 12

Google News
Ted Wallingford en Signal to Noise le propone a Steve Jobs que iTunes sea 2.0.

Después de navegar e investigar mucho sobre sitios de música en Internet, entendido aquellas webs en las que es posible consumir, ya sea mediante remuneración o gratuitamente, música, al final terminamos encontrando dos modelos bien diferenciados, y algunos, pocos, por la vía de enmedio.

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