Oct 16

1) Authors@Google

2) iCommons Summit 2007

Free Culture - Creative Commons (1of4)

“This is NOT a movement about the right to TAKE; it’s a movement about the right to CREATE.

It’s NOT about STEALING; it’s about SHARING.

And it’s not about “SHARING” (sharing with your 10,000 best friends )

It’s about SHARING in the sense that the FREEDOM TO CHOOSE by the
AUTHOR
ARTIST
SCIENTIST
TEACHER”

Para aquellos que todavía no le conozcáis, extraído de la Wikipedia:

Lawrence Lessig (3 de junio de 1961, en Dakota del Sur), abogado y profesor de Derecho en la Universidad de Stanford, especializado en derecho informático. Fundador del Centro para Internet y la Sociedad de la universidad, además de la iniciativa Creative Commons.

También es autor del libro Cultura libre, donde defiende el copyleft como nuevo paradigma para el desarrollo cultural y científico desde Internet, apoyándose en el movimiento del software libre de Richard Stallman. Lessig es reconocido crítico de las implicaciones de los derechos de autor.

En la iCommons iSummit 07 Lessig anunció que va a abandonar su dedicación a los temas de propiedad intelectual para concentrarse en los problemas de corrupción en el sistema político.

Oct 05

Vía Del Derecho y las Normas nos enteramos que España está en primera posición mundial en cuanto al uso de licencias Creative Commons, según este informe.

David (Maeztu) hace un análisis genial, que no puedo si no reproducir:

“La explicación de estos datos tan significativos se explica, según el informe por varios factores:

1- La pronta adopción de las licencias en España y el vacío que cubrieron en idioma español, lo que hizo que autores de países de habla hispana también las utilizasen hasta la llegada de las propias de sus jurisdicciones, como por ejemplo Argentina, Chile, etc.

2- A pesar de lo anterior, se destaca especialmente la promoción de las licencias en España, que ha sido particularmente intensa, destacándose la fiesta de presentación en 2004 y Copyfight en Barcelona en 2005.

3- Otro factor importante es el hecho de que las sentencias judiciales, en el informe destacan la del Bar Metropol, a favor de bares que no pagan a las entidades de gestión por utilizar obras libres de royalties han sido muy publicitadas en los medios y han tenido un efecto sensibilizador en la opinión pública sobre los problemas de la propiedad intelectual.

4- La alta tasa de piratería en España justifica, según los redactores del informe una sociedad más liberal respecto de la propiedad intelectual, así como la ausencia de litigios en relación con la pirateria y el intercambio de archivos benefician a las licencias por esa concepción social más abierta respecto del libre intercambio de información.”

Jun 12

Recojo del blog de Jorgealgo de lo que se ha estado hablando últimamente en la lista de correo de Creative-Commons España, los Open Educational Resources (”recursos educativos abiertos”).

Aquí tenéis un enlace a la página de la OECD (”Organisation for Economic Co-operation and Development”).

Sobre este tema, podéis consultar el blog de Joaquín Rodríguez “Los futuros del libro”. Joaquín tiene también un libro publicado, Edición 2.0, los futuros del libro.

Volviendo a la pregunta, ¿imagináis la entrada en escena de libros de texto gratuitos?

El coste actual de los libros de texto se debe a la herencia de un sistema de propiedad intelectual, y de edición, desfasado con el mundo actual. Costes: derechos de autor, editorial, materia prima, tintas, impresión, distribución, stocks, marketing, publicidad, etc…

¿Y si eliminamos todos estos elementos de la propuesta educativa, e iniciamos la creación de libros de texto como obras en colaboración (o colectivas), elaboradas por profesionales que cedan los derechos sobre sus desarrollos mediante licencias Creative-Commons? Libros de calidad, siguiendo criterios pedagógicos vigentes.

¿Cómo encajaría esta propuesta un Administración como la española que se gasta millones de euros en financiación y becas para libros de texto?

¿Y los grandes grupos mediáticos con intereses editoriales? ¿Las grandes editoriales? ¿Los libreros?

Sobre todo, dado que son los propios Centros Educativos los que eligen los libros de texto que han de seguir sus alumnos, ¿Algún centro se atrevería a dar el paso?

Y más allá, ¿qué papel debería jugar la Administración si se verifica una herramienta capacitada para crear obras pedágogicas de calidad notable, sin coste? ¿Podemos “exigir” financiación en este sentido?

Alguna respuesta…? ;-)

May 09

Vía Derecho-Internet, nos enteramos de una nueva sentencia favorable al Copyleft recaída en Salamanca, el 11 de abril de 2007 (juicio verbal número 4/2007).

Gracias a Antonio Leiva, titular del bar Birdland , y a la defensa de su letrado, Felipe Crespo, tenemos una nueva sentencia desestimatoria de las pretensiones de la SGAE (4ª favorable al Copyleft), con imposición de costas.

A destacar el lenguaje claro y directo del juez, con una redacción perfectamente ininteligible para los legos en derecho.

A destacar:

“Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de “música libre”, muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia (”copyright”), que busca una restricción del acceso u uso del contenido “on line”, recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados “Digital Rights Management”.

b) Un modelo que proporciona acceso libre “on line” a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias “creative commons”, algunas de las cuales incluyen la cláusula “copyleft”.

Con la cláusula “copyleft” el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula “copyleft”. En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula “copyleft”.

En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.”

Abr 10

Nace Extremadura Creativa.

Ricardo Utrera, el propietario del famoso bar Metropol de Badajoz (sentencia favorable frente a la SGAE el pasado 8 de febrero, en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Badajoz, por la comunicación pública de obras no incluidas en el repertorio de la SGAE), ha creado la plataforma Extremadura Creativa.

Esta organización pretende prestar asesoramiento a los artistas, creadores y científicos que quieran gestionar sus derechos de autor al margen de las condiciones impuestas por la Sociedad General de Autores (SGAE), y a través de las licencias Creative Commons”.

Por ahora tienen poco contenido, pero seguiremos esta iniciativa.

Feb 27

Creative Commons
Según veo enBandaancha, víaBufetalmeida, la Doctora Meritxell Roca Sales, (investigadora del Internet Interdisciplinary Institute), con el asesoramiento del Dr. Manuel Castells (profesor e investigador de la UOC), han publicado un informe de investigación bajo el título “Derechos de propiedad intelectual e Internet en España. Materiales para un debate informado”.

Está bajo licencia Creative Commons, y se puede descargaraquí.

UPDATE: En la página de LaMundial.net tenéis un artículo interesante sobre este informe.

Feb 27

Joost
Veamos, esta es la página de la ACAM el martes, 12 de mayo de 2.005.

Y este es un artículo de la ACAM del 16 de mayo de 2.005:
Entre el 3 de abril y el 13 de mayo de 2.005, introdujeron la licencia CC para su página.
La información se ha buscado aquí.

Esto lo comentó ya Enrique en Libertad Digital aquí

¿Esquizofrenia?
Esa estrategia de predicar una cosa y hacer otra me suena…y gracias Wayback Machine por guardar la “memoria histórica” de la red…

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