Nov 23

En Channel4 podemos ver un interesante artículo sobre Facebook, y algunos problemillas que están teniendo en relación con la protección de datos personales.

Parece ser que cuando uno elimina su cuenta, sus datos personales permanecen ocultos del resto de los usuarios, pero permanecen en los servidores de Facebook.

En nuestra LOPD tenemos el principio de “Calidad de los Datos” que afirma que:

“5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.”

Una pequeña consideración del artículo:

“Many people are posting content on social networking sites without thinking about the electronic footprint they leave behind. It is important that individuals consider this when putting information online. However, it is equally important that websites also take some responsibility.

In particular they should ensure that personal information is not retained for longer than necessary especially when the information relates to a person who no longer uses the site.”

May 03

La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006 de la Agencia Nacional de Protección de Datos impone nuevas obligaciones de registro e información para todas las empresas que tengan cámaras de videovigilancia, interiores o exteriores.

Dicha instrucción se refiere a la protección de la imagen de la persona como dato personal, y por tanto la necesidad de cumplir con todas las obligaciones de la LOPD para aquellas bases de datos consistentes en archivos que incluyan imágenes grabadas mediante cámaras de video vigilancia.

Los puntos más importantes son:

- Comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.

- La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video vigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma.

- Los responsables que cuenten con sistemas de video vigilancia deberán:

a) Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados , y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de la Instrucción.

- Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Mar 28

Quien más y quien menos alguna vez se ha mosqueado porque le pongan las notas en el tablón de la Uni. Y siempre surgían las preguntas: ¿pero eso se puede hacer?, ¡Yo no quiero que la gente conozca mis notas!, etc, etc.

Pues si estudiáis en una Universidad en la que muestren vuestras notas, junto con vuestro nombre, en el tablero de clase, a la vista de cualqueira que pase, podéis comentarles que según la Agencia Española de Protección de Datosel en su Informe 469/2004, sobre Publicación en tablones de las calificaciones de alumnos universitarios:

“En consecuencia la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad, constituirá una cesión de datos de carácter personal de los alumnos no autorizada por una norma con rango de ley formal. En ese caso, atendiendo a la regulación de la Ley Orgánica (artículo 11.2. a), sería necesario que cada alumno diera su consentimiento inequívoco para poder realizar la publicación de las calificaciones, dado que estos supuesto no constituyen ninguna de las excepciones legales para poder efectuar las cesiones sin consentimiento.”

Y como dice el art. 44 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, constituye una infracción grave “La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas”.

¿La sanción?

Hasta 100 M de las antiguas pesetas…

;)

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