May 21

Leemos en 20 minutosque la sentencia exime a un bar del pago de derechos de autor al poner discos que están “fuera de los circuitos comerciales”.

Enhorabuena a su letrado, Vicente Martínez Onsurbe.

A destacar:

- “Presentamos al juez una lista de 400 discos que pone la Sala Beat para que la SGAE dijese de cuántos de esos grupos tiene los derechos, pero no quisieron contestar. Ellos no gestionan toda la historia del rock and roll aunque actúan como si fuera así”, señala el letrado.

- La SGAE gestiona los derechos de autor de una gran mayoría de creadores (tiene 66.000 socios) y por eso cobra a bares, restaurantes, discotecas y bodas. En 2005, ingresó por este concepto 69,1 millones de euros, un 4,52% más que el año anterior y 56 millones más que lo que pagaron las radios, según su última memoria. El 15% de lo que reparte lo da en función de lo que más suena en bares y radios, algo que calcula mediante encuestas. La SGAE no detalla cuánto paga a cada autor, y es extremadamente remoto que Le Orme reciba algo.

- Antonio Mejía Rivera, magistrado del Juzgado de Instrucción 4 de Ciudad Real, admitió que no se puede pedir a la entidad de gestión que pruebe que “todas y cada una de las obras musicales utilizadas en establecimientos abiertos al público están dentro de su repertorio”, pero sí “que aporte alguna prueba”.

- La SGAE ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincialy alega que “Si existe un aparato reproductor de música o televisión en el establecimiento y se prueba que se utiliza estando abierto al público éste, se devengan derechos de autor”.

Además, considera que “el repertorio de obras que gestionamos es irrelevante”. Por lo que, tiene que cobrar independientemente de la música que se ponga, y por eso no entró a detallar la lista de 400 discos que presentó Ricardo en el juzgado.”

A los señores de la SGAE se les olvida que la comunicación pública es un derecho exclusivo del autor (art. 12 TRLPI), y que la ley de ninguna manera impone para los autores de obras musicales una gestión colectiva obligatoria, como por ejemplo si ocurre en el caso de los autores de obra audiovisual del art. 90. 2., 3., y 4., como afirma el punto 7 de dicho artículo 90(7. Los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual”).

Les recomendamos la lectura este libro.

May 09

Vía Derecho-Internet, nos enteramos de una nueva sentencia favorable al Copyleft recaída en Salamanca, el 11 de abril de 2007 (juicio verbal número 4/2007).

Gracias a Antonio Leiva, titular del bar Birdland , y a la defensa de su letrado, Felipe Crespo, tenemos una nueva sentencia desestimatoria de las pretensiones de la SGAE (4ª favorable al Copyleft), con imposición de costas.

A destacar el lenguaje claro y directo del juez, con una redacción perfectamente ininteligible para los legos en derecho.

A destacar:

“Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de “música libre”, muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia (”copyright”), que busca una restricción del acceso u uso del contenido “on line”, recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados “Digital Rights Management”.

b) Un modelo que proporciona acceso libre “on line” a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias “creative commons”, algunas de las cuales incluyen la cláusula “copyleft”.

Con la cláusula “copyleft” el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula “copyleft”. En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula “copyleft”.

En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.”

May 09

“Every morning in Africa, a gazelle awakens. He has only one thought on his mind: To be able to run faster than the fastest lion. If he cannot, then he will be eaten.
Every morning in Africa a lion awakens. He has only one thought on his mind: To be able to run faster than the slowest gazelle. If he cannot, he will die of hunger.

It doesn´t matter whether you are a gazelle or a lion. When the sun comes up, you better start running”.

May 03

La Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de 2006 de la Agencia Nacional de Protección de Datos impone nuevas obligaciones de registro e información para todas las empresas que tengan cámaras de videovigilancia, interiores o exteriores.

Dicha instrucción se refiere a la protección de la imagen de la persona como dato personal, y por tanto la necesidad de cumplir con todas las obligaciones de la LOPD para aquellas bases de datos consistentes en archivos que incluyan imágenes grabadas mediante cámaras de video vigilancia.

Los puntos más importantes son:

- Comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.

- La persona o entidad que prevea la creación de ficheros de video vigilancia deberá notificarlo previamente a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción en el Registro General de la misma.

- Los responsables que cuenten con sistemas de video vigilancia deberán:

a) Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados , y

b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.

El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de la Instrucción.

- Los datos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación.

Close
E-mail It