
Leemos en 20 minutosque la sentencia exime a un bar del pago de derechos de autor al poner discos que están “fuera de los circuitos comerciales”.
Enhorabuena a su letrado, Vicente Martínez Onsurbe.
A destacar:
- “Presentamos al juez una lista de 400 discos que pone la Sala Beat para que la SGAE dijese de cuántos de esos grupos tiene los derechos, pero no quisieron contestar. Ellos no gestionan toda la historia del rock and roll aunque actúan como si fuera así”, señala el letrado.
- La SGAE gestiona los derechos de autor de una gran mayoría de creadores (tiene 66.000 socios) y por eso cobra a bares, restaurantes, discotecas y bodas. En 2005, ingresó por este concepto 69,1 millones de euros, un 4,52% más que el año anterior y 56 millones más que lo que pagaron las radios, según su última memoria. El 15% de lo que reparte lo da en función de lo que más suena en bares y radios, algo que calcula mediante encuestas. La SGAE no detalla cuánto paga a cada autor, y es extremadamente remoto que Le Orme reciba algo.
- Antonio Mejía Rivera, magistrado del Juzgado de Instrucción 4 de Ciudad Real, admitió que no se puede pedir a la entidad de gestión que pruebe que “todas y cada una de las obras musicales utilizadas en establecimientos abiertos al público están dentro de su repertorio”, pero sí “que aporte alguna prueba”.
- La SGAE ha recurrido la sentencia ante la Audiencia Provincialy alega que “Si existe un aparato reproductor de música o televisión en el establecimiento y se prueba que se utiliza estando abierto al público éste, se devengan derechos de autor”.
Además, considera que “el repertorio de obras que gestionamos es irrelevante”. Por lo que, tiene que cobrar independientemente de la música que se ponga, y por eso no entró a detallar la lista de 400 discos que presentó Ricardo en el juzgado.”
A los señores de la SGAE se les olvida que la comunicación pública es un derecho exclusivo del autor (art. 12 TRLPI), y que la ley de ninguna manera impone para los autores de obras musicales una gestión colectiva obligatoria, como por ejemplo si ocurre en el caso de los autores de obra audiovisual del art. 90. 2., 3., y 4., como afirma el punto 7 de dicho artículo 90(“7. Los derechos contemplados en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo se harán efectivos a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual”).
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