
Hoy he leído un artículo de “El País”, del 3 de noviembre de 2.005, sobre el “Rechazo a la reforma de la ley de propiedad intelectual”.
Me han llamado la atención dos parrafitos, porque hacen hincapié en algo que hoy en día, tenemos mucho más claro, pero que creo que todavía se usa por los medios (consciente, o inconscientemente…) de manera peligrosa. Se trata de lo siguiente:
“En este sentido apuntaron que la responsabilidad de estas empresas de telecomunicaciones “o bien se regula en la ley o se llega a un acuerdo de autorregulación como ha ocurrido en Francia”, añadió, mientras que José María Anguiano tachaba de incongruente que la nueva ley haya excluido del llamado canon digital -que sí se pagará en los CD y DVD- a los discos duros y a las líneas ADSL: “Se sabe que el 78 por ciento de banda ancha que se contrata es para hacer descargas”.
“Hay gente que está haciendo su agosto con la piratería, porque cuanto más se piratea, más banda ancha se vende, más CD o DVD”, afirmaba Anguiano, para quien en el fondo “estamos en una guerra comercial” entre los proveedores de estos soportes y servicios y los productores de música o cine, que han visto mermados sus ingresos hasta el punto de afirmar que este tipo de industrias culturales está en un grave peligro.”
“Cuanto más se piratea, más banda ancha se vende”
La verdad esa fraseme llama la atención, sobre todo si lo unimos con el cánon digital. Dice el TRLPI, art. 25:
“1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, originará una compensación equitativa y única (…)”
Si consideramos que las descargas por medio de redes P2P son ilegales, JAMÁS devengarán canon, si no que, en todo caso, serán susceptibles de demandas civiles o penales (esto bastante más dificil despues de la conocida Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado).
Esto pone una situación relativamente curiosa a la vista, ya que aquellos grupos de presión interesados en elevar y maximizar los conceptos en los que se devenga remuneración equitativa por copia privada, e implicar a los proveedores de servicios, tenderán a ampliar dicho concepto de copia privada y dentro de esa guerra, las descargas son una fuerte baza. ¿La SGAE defendiendo la legalidad de las descargas? Quizás no en los medios, pero fuera de la imágen pública, puede que estén más interesados en mantener la ambigüedad de lo que uno piensa.
Y por otra parte, el sector de la industria de soportes, cuyo interés será el de minimizar el concepto de copia privada, y por tanto supuestos en los que se devenga remuneración equitativa, para poder utilizar mayores argumentos tendentes a rebajar los conceptos a pagar por ellos, los deudores legales del cánon.
En este sentido, recojo la brillante opinión de Javier Cuchí en su blog, “El Incordio”, sobre la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que un juzgado mercantil ha elevado, para que informe sobre la procedencia o no, a la luz de la legalidad común, de la pretensión de Promusicae (la patronal discográfica) de que Telefónica informe de la identidad de los usuarios que descargan archivos sometidos a propiedad intelectual mediante redes P2P. La noticia la podéis leer también en la Asociación de Internautas.
“Esto tendría un par de efectos no del todo negativos. El primero, que yo podría entonar -entonces a plena potencia- el «llora como una mujer lo que no supiste defender como un hombre» que tantas veces he mencionado: pasaste de considerar las descargas como un derecho y, por tanto, de defenderlas como a tal, limitándote a decir «puedo hacerlo y lo hago» sin más consideraciones al respecto y ahora, sencillamente, no vas a poder hacerlo, cuando menos sin correr un riesgo importante. Jódete, imbécil. El segundo, mucho más divertido, consistente entonces en que, con una sentencia firme del Tribunal Supremo que declarara ilegales las descargas sin ánimo de lucro, podríamos, inmediatamente ir a cepillarnos el canon de los CD y DVD, porque entonces sí que no se sostendría de ninguna manera lo del uso masivo de los CD y DVD para copiar contenidos sujetos a propiedad intelectual. Pretender que andamos copiando en masa a la antigua usanza, como en los tiempos de las cassettes sería absurdo fuera de un manicomio.”
Y en medio, nosotros, los usuarios, que sólo queremos aquello que es de sentido común…