
Vía Bandaancha (de ahí vía Derecho-Internet), y gracias a Javier , conocemos la primera sentencia de una Audiencia Provincial en la que se confirma que la utilización de obras no pertenecientes al repertorio de la SGAE no debe pagar cuantía alguna por comunicación pública, al tratarse dicho derecho de un derecho exclusivo del autor.
El demandado puede destruir la presunción iuris tantum de que si existe comunicación pública de fonogramas, necesariamente ha de tratarse de obras pertenecientes al repertorio de la SGAE, aportando un principio de prueba de que dispone y comunica obras diferentes de las de este repertorio, en este caso bajo licencias Creative Commons:
“Ciertamente, de lo actuado no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras músicales que se comunican públicamente en el local del demandado sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a través de licencias Creative Commons, pero exigir dicha prueba, en esos términos de exhausitividad, sería exigir una prueba tan diabólica como la que resultaría de forzar a la SGAE a que pruebe que todas y cada una de las obras comunicadas en dicho local sean de autores cuya gestión le ha sido encomendada.”