Oct 30

Según lo describe la Wikipedia, “Fremium” hace referencia a un modelo de negocio según el cual se ofrece una oferta amplia de servicios gratuitos, sostenidos principalmente por publicidad, buscándo captar tráfico y crear una buena base de usuarios, para luego poder ofrecerles servicios de valor añadido.

“The freemium business model was first articulated by venture capitalist Fred Wilson on March 23, 2006:

“Give your service away for free, possibly ad supported but maybe not, acquire a lot of customers very efficiently through word of mouth, referral networks, organic search marketing, etc, then offer premium priced value added services or an enhanced version of your service to your customer base.”

Podemos ver un gran artículo de Katherine Heires, del Magazine “Business 2.0″(sí, creado por Chris Anderson, el mismo de pasadas entradas…)

OFrece “nine tips” para un “Fremium” exitoso:

“How can you make your freemium service soar? Here are nine tips from venture capitalists and entrepreneurs.

1. Have a product or service that truly stands out. Its performance, ease of use, and reliability should be superior to those of current offerings.

2. Know your upselling plan from the beginning. Before you even go into beta, make sure you have at least one paid, add-on premium service up your sleeve. Better yet, have more than one.

3. Once you’ve decided that a product will be given away for free, don’t change your mind. “The fundamental ‘what’s for free’ and ‘what’s for pay’ divide needs to be set early,” says Adeo Ressi, CEO of Game Trust, a startup that hosts 45 free games and sells enhancements online. If you make changes, Ressi says, you risk alienating customers accustomed to getting your product for free.

4. Access to your product should be just one click away. The fewer time-consuming plug-ins, downloads, and registration forms required, the better. Otherwise people may get bored or frustrated and abort.

5. Make sure the major bugs have been exterminated. Your product can be in beta, Rimer says, but not “so much in beta that it doesn’t work well.”

6. Harness the collective intelligence of your users. Mårten Mickos, CEO of MySQL, says customer suggestions can help speed up product improvements or inspire ideas for premium services.

7. Keep improving the product to give users more reasons to stick with it. “The reality is that offering a product for free can be far riskier than if you actually charged for your product,” says Howard Anderson, a lecturer at the MIT Entrepreneurship Center. “Only one in 10 companies will succeed at pulling this off.”

8. Identify a range of revenue sources. The Epocrates service, which offers medical professionals both free and premium access to reference material via PDAs, doesn’t charge just for the premium information. It also charges fees to pharmaceutical firms for surveys it conducts of Epocrates customers. Similarly, MySQL makes money from customer service as well as from fees charged to firms that redistribute the software.

9. Timing is everything. Make sure that revenue from your premium service soon covers the cost of your free service. Otherwise, cut your losses and move on to the next startup.”

Otro gran artículo de Paul Sloan, editor de “Business 2.0″.

Y por tierras patrias, un genial artículo de Enrique Dans en “PC-Actual”, y que podemos ver reseñado en su blog.

Oct 29

Después de la “historia de Ben”, de la semana pasada, dejamos una breve reseña y resúmen de la teoría y libro “The Long Tail” que estoy leyendo actualmente. Recuerdo haber leido el artículo en su momento (circa finales 2004), pero la verdad lo que llevo del libro, lo recomiendo encarecidamente. Iré dejando por aquí algunas “perlas”.

Publicado por Chris Anderson, editor de Wired, “The Long Tail” es un libro que profundiza en la teoría conocida en España como “El rabo largo” (todavía recuerdo la genial conferencia de Jorge donde lo escuche por primera vez…”¡hay que tener el RABO LARGO!” xD genial Jorge…).

En una frase, via Wikipedia:

“Anderson argued that products that are in low demand or have low sales volume can collectively make up a market share that rivals or exceeds the relatively few current bestsellers and blockbusters, if the store or distribution channel is large enough.”

El libro creo que no está publicado en España, pero tenéis un resúmen aquí, gracias a Carlos Albaladejo.

Buenas presentaciones aquí y aquí.

Chris Anderson entiende que Internet y el entorno digital han cambiado las leyes de distribución y las reglas del mercado. La reducción en el coste de almacenamiento y distribución que permiten las nuevas tecnologías, hace que no sea ya necesario focalizar el negocio en unos pocos productos de éxito, en los superventas. Hay que darse cuenta de que ahora existen dos mercados: uno centrado en el alto rendimiento de pocos productos y otro, nuevo y todavía no familiar, basado en la suma o acumulación de todas las pequeñas ventas de muchos productos, que puede igualar o superar al primero. Son el antiguo mercado de masas y el nuevo nicho de mercados, representados por la cabeza y la cola de la conocida gráfica de distribución estadística.

El mundo digital parece superar la ley de Pareto o regla del 80/20, que recomendaba centrarse en el 20% de los productos y usuarios para obtener el 80% de los ingresos. Muchas de las empresas de éxito online incluyen en su estrategia la long tail, atendiendo a la demanda de lo popular, lo menos popular y lo raro, es decir, dando respuesta a todo tipo de segmentos, intereses y nichos de mercado. Por ejemplo, Google descubrió que la long tail era un mercado publicitario interesante. Existen unas pocas palabras muy buscadas, pero la mayoría de las búsquedas son muy diferentes. Google no dirigió su atención a sacar beneficio de las pocas búsquedas muy frecuentes o mercados grandes (la cabeza), como hace la publicidad tradicional, si no que se centró en las distintas y variables búsquedas, diseñando un modelo para los publicistas pequeños que se dirigen a mercados pequeños (la cola), como hacen de forma eficiente los adwords.

Como sugiere en su artículo Anderson, lo mejor es tener una cabeza con relativamente pocos productos superventas, para atraer a alguna audiencia, y elementos y herramientas para conocer y explorar el grueso de productos que forman la larga cola.

Para que sean comprados o contratados los numerosos productos que forman la long tail, es imprescindible que sean visibles y accesibles. En el modelo tradicional esto tendría unos costes muy altos en marketing y promociones, pero Internet permite una considerable reducción de costes de difusión y comunicación.

Existen diferentes herramientas y métodos para ayudar a encontrar a los usuarios lo que es de su interés dentro de la larga cola. Están los clásicos buscadores generalistas o los buscadores especializados para encontrar contenidos. También el correo electrónico, la mensajería instantánea o los chats sirven para que funcione la eficiente versión del boca a boca entre los amigos o conocidos, además de la publicidad de diferente tipo que muchos incorporan. Otros métodos clásicos son las recomendaciones (tanto de personas, como de sofware, como los conocidos de Amazon, “los clientes que compraron este libro también compró:” o “los clientes interesados en este título también pueden estar interesados en:”), los rankings (de diferentes tipos, por ejemplo de mayores ventas), las reseñas de críticos, editores o creadores de opinión, etc.

Oct 26

“Contrast my adolescence with that of Ben, a sixteen-year-old who grew up with the Internet. He’s the single child of affluent parents in the tony North Berkeley Hills, so he’s got a Mac in his bedroom, a fully stocked iPod (and a weekly iTunes allowance), and a posse of friends with the same. Like the rest of his teenage friends, Ben has never known a world without broadband, cell phones, MP3s, TiVo, and online shopping.

The main effect of all this connectivity is unlimited and unfiltered access to culture and content of all sorts, from the mainstream to the farthest fringe of the underground. Ben is growing up in a different world from the one I grew up in, a world far less dominated by any of the traditional media and entertainment industries. If you don’t recognize yourself in the pages to come in this book, imagine Ben instead.

His reality is the leading edge of all of our futures.
From Ben’s perspective, the cultural landscape is a seamless continuum from high to low, with commercial and amateur content competing equally for his attention. He simply doesn’t distinguish between mainstream hits and underground niches—he picks what he likes from an infinite menu where Hollywood movies and player-created video-game stunt videos are listed side by side.

Ben watches just two hours or so a week of regular TV, mostly West Wing (time shifted, of course) and Firefly, a canceled space serial he has stored on his TiVo. He also counts as TV the anime he downloads with BitTorrent, a peer-to-peer file-sharing technology, because it was
originally broadcast on Japanese television (the English subtitles are often edited in by fans).

When it comes to movies, he’s a sci-fi fan, so he’s pretty mainstream. Star Wars is a passion, as was the Matrix series. But he also watches movies he downloads, such as amateur machinima (movies made by controlling characters in video games) and independent productions such as Star Wars Revelations, a fan-created tribute film with special effects that rival the Lucas originals.

Some of the music on his iPod is downloaded from iTunes, but
most comes from his friends. When one of the group buys a CD, he or she typically makes copies for everyone else. Ben’s taste is mostly classic rock—Led Zeppelin and Pink Floyd—with a smattering of videogame soundtracks. The only radio he listens to is when his parents turn
on NPR in the car.

Ben’s reading ranges from Star Wars novels to Japanese manga, with a large helping of Web comics. He, like a few of his friends, is so into Japanese subculture that he’s studying Japanese in school. When I was in school, kids studied Japanese because Japan was a dominant economic power and language skills were thought to open up career opportunities. But now kids study Japanese so they can create their own anime subtitles and dig deeper into manga than the relatively mainstream translated stuff.

Most of Ben’s free time is spent online, both randomly surfing and participating in user forums such as Halo and Star Wars discussion sites. He’s not interested in news—he reads no newspapers and watches no TV news—but follows the latest tech and subculture chatter on sites such as Slashdot (geek news) and Fark (weird news). He instant messages constantly all day with his ten closest friends. He doesn’t text much on his cell phone, but he has friends that do. (Texting is preferred by those who are out and about a lot; IM is the
chat channel of choice for those who tend to spend more time in their
own rooms.) He plays video games with friends, mostly online. He thinks Halo 2 rocks, especially the user-modified levels.

I suspect that had I been born twenty-five years later, my teenage years would have been quite similar. The main difference between Ben’s adolescence and my own is simply choice. I was limited to what was broadcast over the airwaves. He’s got the Internet. I didn’t have TiVo (or even cable); he has all that and BitTorrent, too. I had no idea there was even such a thing as manga, much less how to get it. Ben has access to it all. Would I have watched Gilligan’s Island reruns if I’d been able to build a clan with friends in World of Warcraft online instead?

I doubt it.”

Extraído del libro de Chris Anderson, “The Long Tail”, y en concreto de este archivo.

Oct 24

Publica Enrique en Libertaddigital el artículo “La lección de Radiohead”, como siempre, formidable.

En Entrepares publicamos el anuncio de que Radiohead, una vez terminado su contrato con EMI había decidido publicar su último disco “In Rainbows” en su propia página web, pudiendo elegir el usuario el precio de descarga.

Y bueno, ¿cómo va?

Pues según comenta Enrique:

“Pero lo mejor del experimento de Radiohead ha sido el resultado: en su primera semana en el mercado, el disco ha alcanzado la friolera de un millón doscientas mil copias descargadas, con un precio medio de ocho dólares cada una. Sí, indudablemente ha habido quien se ha bajado el disco gratis. Ha habido incluso quienes, presas del hábito, se lo han bajado no del sitio oficial del grupo, sino de su red P2P favorita. Pero también ha habido infinidad de personas que han decidido retribuir al grupo su esfuerzo creativo y su confianza en los fans expresada a través de ese gesto. Y sobre todo, el grupo ha dado una lección a una industria retrógrada y corta de miras, la de los intermediarios: un grupo escribe unas canciones, las graba, y las pone en la red para que sus fans, directamente y sin necesidad de plásticos de ningún tipo ni de distribución en tiendas, puedan hacerse con ellas.”

Perla:

“Los músicos que quieren defender su labor ya están aprendiendo que el negocio está en desarrollar comunidades de fans que valoren su música y quieran pagar por ella en la red, en los conciertos, o identificándose con el músico hasta el punto de comprar su merchandising. ¿Aprecian la diferencia? Desarrollar comunidades con sus fans, no insultarles, ni aprovecharse de la ignorancia de los políticos para robar a los pacíficos ciudadanos que se compran un CD, un pendrive o un reproductor de MP3. Estudie un poco de economía, señor ministro, y déjese de estúpidos cánones, de intermediarios llorones y de que la música está en peligro. Radiohead y muchos otros han demostrado que eso no es verdad: que se puede ganar dinero con la música, hacer las delicias de los fans y no alimentar a más intermediarios de los necesarios. Con su canon, señor ministro, sólo estimulará a vagos que se niegan a evolucionar para que sigan siendo vagos y negándose a evolucionar. Señor ministro, sea o no su tipo de música, apréndase, por favor, la lección de Radiohead.”

Oct 23

Recogemos dos artículos de Público, ambos firmados por la periodista Ana Tudela.

Los ingresos por derechos de autor no dejan de crecer

De este artículo destacamos que “La SGAE recaudó en 2006 343 millones de euros, el 7,5% más que un año antes, pese a asegurar que la piratería y los sistemas para compartir contenidos están dañando seriamente la cultura.”

La recaudación de la SGAE proviene esencialmente de usos lícitos de obras musicales y audiovisuales, ya que se trata de licencias otorgadas, remuneración por copia privada, etc., por lo que,o bien el mercado musical crece (que no el discográfico, ya que podemos estar hablando de licencias para webcasting, móviles, comunicación pública, etc), o la “presión fiscal” de la SGAE también crece, o ambas. Supongo que después de echar un vistazo a la casuística de las tarifas de esta entidad, el último de estos puntos es especialmente importante.

Y esto engancha con el siguiente…

SGAE: la punta del iceberg de un entramado societario

Algo huele a podrido en Dinamarca…

Gracias Andy por las reseñas.

Oct 18

Leemos en Bandaancha la creación de 127.es, dela mano de Enrique Sierra, miembro del mítico Radio Futura.

Perlas:

“La idea es muy simple, surge porque la industria cultural, a todos los niveles, está en decadencia, tanto en música como en editoriales como cinematografía”.

“Hay fórmulas para que el creador utilice las nuevas tecnologías”, que, ha indicado, le ofrecen la posibilidad de “crear una obra y llegar hasta el último extremo de ella, es decir, su publicación sin necesidad de intermediarios, para eso está Internet y los nuevos programas informáticos”.

La solución no pasaba por cambiar nada en la industria, porque la industria está anquilosada”, ha comentado Sierra, que tiene claro el problema: “Yo reconozco que un autor no puede perder sus derechos de autor de propiedad intelectual, pero también reconozco que si tú grabas con un canon un CD virgen que puede ser utilizado o no para grabar música ya estás permitiendo la duplicación de un CD. En el momento que se les ocurre esa idea ya han metido la pata”.

Además, ha dejado bien claro que “tú no puedes decir que en general la gente está incumpliendo la Ley. Tú no puedes llamar pirata a la gente por comprarse un CD y cargar un impuesto añadido que además va a parar a una gente que no tiene nada que ver con tu asunto”.

Aqui tenemos una entrevista con el creador, via 20Minutos.

Oct 18

Lo leemos en los blogs de David Bravoy Javier de la Cueva, ambos letrados defensores de Sharemula.com.

Reproducimos a continuación el contenido de su post (contenido sujeto a esta licencia):

Muchos recordarán la famosa redada contra páginas de elinks y el tratamiento que se le dio desde algunas entidades y medios de comunicación. Los periódicos no tardaron en dictar sentencia apenas iniciadas las detenciones. Varios medios publicaron un mismo editorial titulado, para no dejar dudas, “Piratas en la Red” y que aseguraba que “Los quince detenidos (…) formaban parte de la mayor organización clandestina europea de redes P2P (…) gracias a las cuales se bajaban de la red -de manera fraudulenta- aplicaciones informáticas, obras musicales, cinematográficas y juegos de ordenador”. La nota de prensa de la policía no ayudaba. Llena de valoraciones que corresponde determinar durante el procedimiento, aseguraba que los detenidos “ofrecían descargas piratas de películas”. Ni que decir tiene, algunas entidades se dieron la enhorabuena. Pedro Farré, de SGAE, y José Manuel Tourné, de la Federación Antipiratería, felicitaron a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad por la redada y celebraron la “buena noticia”. La Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM), tampoco tuvo paciencia y al poco tiempo de conocerse las detenciones publicó un artículo titulado “Demostrado: el intercambio P2P sí es delito” y en el que relacionaba las páginas objeto de la denuncia bajo un titular muy expresivo: “Páginas desde las que se delinquía”.

Tenemos el placer de anunciar la reciente resolución del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid que dispone lo siguiente:

«Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, denegando la práctica de todas las diligencias de investigación interesadas por las distintas partes personadas.»

En octubre de 2006, la Brigada de investigación Tecnológica (BIT) detuvo a quienes consideraba responsables de sharemula.com y solicitó del Juzgado el cierre cautelar de la página. Sharemula.com es una web que contiene enlaces a archivos que los ciudadanos comparten en las redes de pares (p2p).

Los detenidos, lejos de amilanarse y estando convencidos de la legalidad de sus actos, se pusieron en contacto con nosotros, y decidieron plantear la batalla jurídica. El Juzgado denegó a finales de 2006 el cierre de la página solicitada por la policía y ahora acaba de decretar el sobreseimiento libre de los imputados y el archivo de las actuaciones. Para los legos en la materia, un sobreseimiento libre equivale a una sentencia absolutoria.
Esta resolución no supone algo aislado en nuestro panorama judicial, sino que sigue lo que ya han dictaminado otros tribunales y es el parecer de la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2006.

En la actualidad una de las artificiales discusiones jurídicas existentes en nuestro ámbito de actuación es la de la legalidad de las descargas de archivos en redes p2p, así como la de las páginas web en las que los ciudadanos pueden informarse de los hiperenlaces a los archivos compartidos. Sharemula.com es una de estas webs, que siguen sufriendo una persecución por parte de la BIT, de las entidades de gestión de la propiedad intelectual y de la industria.

A pesar de la persecución policial, las resoluciones judiciales están decretando que ni las descargas ni las webs de enlaces constituyen delito alguno. Estas resoluciones judiciales son apoyadas por el Ministerio Fiscal quien en el caso de sharemula.com también solicitó el archivo de las actuaciones. Las descargas de las redes de pares no son delito al no existir ánimo de lucro; las webs tampoco son delito porque sólo contienen enlaces y no albergan la obra; dicen dónde está pero no son poseedoras de la misma. Esta no es nuestra opinión, sino de las resoluciones judiciales y de la Fiscalía General del Estado.

La diferencia entre un enlace y su contenido puede ser explicada de la siguiente manera: un periódico contiene la programación de televisión, esto es, un enlace que permite que el ciudadano pueda descargarse una película de la televisión a través del aparato denominado “vídeo”. El enlace es la programación que hay en el periódico, el contenido lo emite la cadena de televisión. En el caso de las webs de enlaces ocurre idéntica circunstancia: la web tiene el enlace y el ciudadano, si dispone de un programa de descarga configurado para identificar los enlaces, puede poner su ordenador en contacto con los de otros ciudadanos a fin de descargar el archivo. Ni una sola de las 625 líneas del programa de televisión pasa por el periódico, ni un solo bit de la obra pasa por la web de enlaces.

Una web de enlaces sólo contiene metadatos (datos sobre datos) pero nunca una obra protegida, por lo que no se podrá llevar a cabo una comunicación de la misma. Dado que no se produce la comunicación pública, es indiferente o no que la web tenga ánimo de lucro, puesto que la ley exige la concurrencia de ambas circunstancias así que, decayendo una de ellas, no cabe la existencia de un delito.

Así lo ha entendido ahora el Juzgado de Instrucción nº 4 de Madrid, quien sigue una línea ya marcada por las únicas tres resoluciones firmes que hay sobre la materia, una de ellas incluso de una Audiencia Provincial, la de Barcelona:

1.El auto del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona, de fecha 7 de marzo de 2003, en Diligencias Previas número 827/02, por el que se ordena el sobreseimiento provisional de las actuaciones en el caso ajoderse.com.

2.La sentencia del Juzgado de lo Penal número 18 de Barcelona, de 8 de septiembre de 2005, dictada en el Procedimiento Abreviado número 161/05 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cornellá. Es muy significativo el Hecho único de esta sentencia:

«Resulta probado, y así expresamente se declara, que, el acusado xxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, creó en fechas no determinadas pero en todo caso anteriores al año 2003, dos páginas web cuyas direcciones URL eran www.todocaratulas.com y www.iespana.es/todocaratulas.com, entre cuyos productos el acusado ofertaba a los usuarios que accediesen a las mismas una serie de enlaces o links que redireccionaban a otros sitios web que contenían archivos musicales en formato mp3, sin que conste debidamente acreditado que en dichas páginas propiedad del acusado los usuarios pudiesen descargarse directamente los archivos musicales.»

El Fundamento Jurídico Segundo, párrafo cuarto y siguientes de la sentencia manifiesta literalmente:

«Dicho lo anterior, conviene ahora examinar la concreta conducta imputada al acusado, para a continuación compararla con la que realmente ha resultado debidamente probada en acto del juicio oral tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas.

Así, por parte de la Sociedad General de Autores y Editores se imputa al acusado la creación y mantenimiento bajo su supervisión, de dos páginas web, todocaratulas y iespaña/todocaratulas a través de las cuales el acusado, y esto es lo relevante bajo el punto de vista de la calificación jurídica de los hechos imputados, ponía supuestamente a disposición de los usuarios que accedían a dichas páginas archivos musicales en formato mp3, pudiendo descargarlos directamente y sin abonar las tarifas correspondientes a la Sociedad General de Autores y Editores en cuanto titulares de los derechos de autor de las obras musicales ofrecidas.

Por el contrario, y frente a dicha tesis acusatoria, el acusado, mediante su Defensa primero, y a través de sus constantes declaraciones a lo largo de la tramitación de la presente causa, ha venido sosteniendo que si bien es titular de las citadas páginas web, sin embargo lo único que ofrecía a través de éstas, eran diferentes enlaces o links que, en el caso de ser pinchados por los usuarios, redireccionaban hacia otras páginas o sitios web en los que sí se encontraban alojados los archivos musicales con formato mp3, siendo en ese momento y no antes cuando los usuarios podrían descargarse dichos archivos musicales. En términos coloquiales, el autor se limitaba, por medio de sus páginas web, a suministrar información a los usuarios acerca de los sitios internet donde podían descargar música sin pagar las oportunas tarifas correspondientes a los titulares de los derechos de autor sobre las obras musicales ofrecidas y descargadas.»

3.La sentencia de la sección 7 de la Audiencia Provincial de Barcelona, número 1161 de fecha 22 de diciembre, en resolución del rollo 338/05 revisó la anterior resolución del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona y rechazó las pretensiones de la SGAE, absolviendo al acusado. Se admiten en esta sentencia los hechos probados que, recordemos, consisten en ofrecer enlaces a otros sitios desde los que se realizan las descargas y se manifiesta literalmente en el párrafo quinto de su Fundamento Segundo:

«Así pues, la Sala encuentra este insalvable obstáculo en la función revisora que interesa la parte recurrente. Pero hay más. Porque la prueba documental que invoca para construir la prueba de cargo respecto de la comisión del delito que persigue, resulta absolutamente insuficiente para dicha finalidad, según reconoce la propia recurrente. Que lamenta no haberse podido practicado una prueba pericial para verificar la realidad del ilícito denunciado.

Y será realmente la argumentación principal del Juzgador a quo y que hace suya también esta Sala. Porque no se ha aportado por la parte acusadora prueba alguna de “carácter o naturaleza técnica, como pudiera haber sido la pericial informática” (ordinal tercero de la sentencia, párrafo cuarto) para demostrar la realidad de la acusación formulada»

En la defensa ejercitada de sharemula.com simplemente hemos utilizado la ley, las resoluciones judiciales existentes, la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado y hemos reconocido todos los hechos del informe de la BIT: sharemula.com sólo contiene enlaces. No ha habido defensa mágica, sino un juzgado que, lejos de creer en lo mediático, se ha estudiado el asunto, ha aplicado rigurosamente la ley y ha descartado las alegaciones de las acusaciones particulares que se han fundamentado en una ignorancia supina de lo que es un enlace y un desprecio absoluto por la presunción de inocencia.

Estamos de enhorabuena y para facilitar el trabajo de nuestros compañeros abogados que defiendan a todos cuantos puedan sufrir acosos similares, pondremos brevemente a disposición general, con la metodología de los “procedimientos abiertos”, las plantillas de todos los textos que hemos utilizado en defensa de nuestros clientes.
La defensa no tenemos ninguna duda de que el auto va a ser recurrido por la parte acusadora. Como parte contraria en el procedimiento se hallan personadas las entidades de gestión SGAE y EGEDA, así como las empresas Microsoft, Columbia Tristar Home Entertainment y Cía, SRC, The Walt Disney Company Iberia, Twentieth Century Fox Home Entertainment España S.A., Warner Home Video, Lauren Films Video Hogar S.A., Manga Films S.L., Universal Pictures (Spain) S.L., Paramount Home Entertainment (Spain) S.L., Twentieth Century Fox Film Corporation, Walt Disney Enterprises Inc., Columbia Pictures Industries Inc., Tristar Pictures, Sony Pictures Classic Inc., Mandalay Entertainment, Metro Goldwin Mayer Studios Inc., Orion Pictures Corporation, Paramount Pictures Corporation, Universal City Studios y Time Warner Entertainment Company L. New Line Productions Inc.

Que se presente una apelación al auto de sobreseimiento libre es muy interesante, dado que esperamos que la Audiencia Provincial de Madrid siga consolidando la clara línea judicial y de la Fiscalía General del Estado en defensa de los derechos de los ciudadanos.

David Bravo y Javier de la Cueva
Letrados defensores de sharemula.com

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