
Las redes sociales son un gran exponente de la nueva web, una red de “user generated content”, en la que todos los usuarios procuran hacerse oir, y “participar en la conversación”, ya sea con sus comentarios, o con sus creaciones intelectuales, como música, escritos, etc.
Todo esta participación genera dos tipos muy importantes de información que subimos a la red social: datos personales, y creaciones protegibles por propiedad intelectual. Esto es, desde el nombre, dirección, gustos, etc., que conforman un abanico de datos personales de gran proyección a nivel publicitario (y por lo tanto, potencial ingreso para aquel que pueda disponer de ellos) a un repertorio de contenidos artísticos, como pueden ser poemas, artículos en blog, canciónes, etc.
¿Y qué ocurre con ese contenido que subimos a la red social?
Tres ejemplos de cómo se trata ese contenido en el primero de los casos:
1) MYSPACE:
Licencias:
“Derechos de propiedad del contenido de MySpace.com.
MySpace.com no reclama derechos de propiedad sobre el texto, los archivos, imágenes, fotos, vídeo, sonidos, trabajos musicales, trabajos de autor o cualquier otro material (en conjunto, el “Contenido”) que se publique en los Servicios MySpace. Después de publicar el Contenido en los Servicios MySpace, seguirá conservando todos los derechos de propiedad sobre dicho Contenido y seguirá teniendo derecho a utilizar su Contenido en la forma que decida. Al mostrar o revelar (”publicar”) cualquier Contenido en los Servicios MySpace o a través de ellos, le concede a MySpace.com por el presente documento una licencia limitada de uso, modificación, ejecución pública, divulgación pública, reproducción y distribución de dicho Contenido en y a través de los Servicios MySpace. Sin esta licencia, MySpace.com no podrá proporcionarle los Servicios MySpace. Por ejemplo, sin derecho a modificar el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría comprimir digitalmente los archivos de música que los Usuarios registrados envíen ni aplicarle formato al Contenido para ajustarlo a los requisitos técnicos; por otra parte, sin derecho a ejecutar públicamente el Contenido de los Usuarios registrados, MySpace.com no podría permitirles a los usuarios que escuchen música publicada por los Usuarios registrados. La licencia que le concede a MySpace.com no es exclusiva (lo que significa que es libre de conceder su licencia sobre el Contenido a cualquiera, además de a MySpace.com), está completamente pagada y no se le aplican cánones (lo que significa que MySpace.com no le debe abonar ningún importe por el uso en los Servicios MySpace del Contenido que publique), es sublicenciable (de forma que MySpace.com puede utilizar a sus filiales y subcontratistas, como las redes de desarrollo de contenido en Internet, para suministrar los Servicios MySpace) y a escala mundial (ya que Internet y los Servicios MySpace cuentan con alcance global). Esta licencia finalizará en el momento en que se elimine el Contenido de los Servicios MySpace. La licencia no le concede a MySpace.com el derecho de venta del Contenido, ni el derecho de distribuir su Contenido fuera de los Servicios MySpace.”
2) TUENTI:
Licencias:
“El Usuario cede en exclusiva a _____ y para todo el mundo los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre los contenidos que suministre a través del Sitio Web, así como el de modificación para adaptarlos a las necesidades editoriales de WHOISWHO, y garantiza además la legítima titularidad o facultad de disposición sobre dichos derechos.”
3) YOUTUBE:
Licencias:
“10.1 Al cargar o publicar un Archivo de Usuario en YouTube, Ud. estará otorgando:
a favor de YouTube, una licencia mundial, no exclusiva, exenta de royalties y transferible (con derecho de sub-licencia) para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar ese Archivo de Usuario en relación con la prestación de los Servicios y con el funcionamiento del Sitio Web y de la actividad de YouTube, incluyendo sin limitación alguna, a efectos de promoción y redistribución de la totalidad o de una parte del Sitio Web (y de sus trabajos derivados) en cualquier formato y a través de cualquier canal de comunicación;
a favor de cada usuario del Sitio Web, una licencia mundial, no exclusiva y exenta de royalties para acceder a sus Archivos de Usuario a través del Sitio Web, y para utilizar, reproducir, distribuir, realizar trabajos derivados de, mostrar y ejecutar dichos Archivos de Usuario en la medida de lo permitido por la funcionalidad del Sitio Web y con arreglo a los presentes Términos y Condiciones.
10.2 Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Videos de Usuario quedarán canceladas cuando Ud. elimine o borre sus Videos de Usuario del Sitio Web. Las anteriores licencias otorgadas por Ud. con respecto a los Comentarios de Usuario son de carácter perpetuo e irrevocable, sin perjuicio de sus derechos de propiedad, cuya titularidad le corresponderá a Ud. en todo momento conforme a lo estipulado en el epígrafe 8.2 anterior.”
En el caso de Tuenti, ¿qué quiere decir que otorgamos una licencia exclusiva?
Según el artículo 48 del TRLPI: “La cesión en exclusiva deberá otorgarse expresamente con este carácter y atribuirá al cesionario, dentro del ámbito de aquélla, la facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona, comprendido el propio cedente, y, salvo pacto en contrario, las de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.”
Si por tanto, subo un archivo protegido por Propiedad Intelectual del que soy titular, ¿otorgo a su favor un derecho en exclusiva para explotarlo “excluido el propio cedente”, esto es, yo mismo? ¿Significa esto que no puedo volver a reproducir, o comunicar publicamente ese contenido, ya que lo he cedido a esta red?
¿Es necesaria realmente la exclusividad?
Incluso en el caso de Youtube y Myspace, ¿es necesaria la cesión?. Tanto uno como el otro ponen a disposición del usuario una tecnología que, usada adecuadamente por éste último, resulta en la publicación de un contenido en la red. Conceder una licencia a la web para que realice una “reproducción” o “comunicación pública” implica necesariamente que se trata de la propia web la que realiza esas explotaciones. ¿Es esto así?. Realiza “blogger” comunicación pública de los contenidos que un bloguero transmite a través de su blog?
Según Google, y las condiciones de blogger:
“Sus derechos de propiedad intelectual. Google renuncia a la propiedad o control sobre cualquier Contenido que usted envíe, publique o muestre en los servicios de Google o a través de éstos. Usted o el tercero proveedor de licencias se reserva todas las patentes, marcas comerciales y derechos de autor de cualquier Contenido que publique, envíe o muestre en los servicios de Google o través de éstos, y es responsable de proteger estos derechos según corresponda. Al enviar, publicar o mostrar Contenido en o a través de los servicios de Google que están a disposición de los miembros del público, usted concede a Google una licencia internacional no exclusiva y gratuita para reproducir, publicar y distribuir dicho Contenido en los servicios de Google únicamente para mostrar y distribuir dichos servicios. Igualmente, Google se reserva el derecho a rechazar la admisión, publicación, muestra o transmisión de cualquier Contenido a su discreción.”
Se repite la “licencia no exclusiva, mundial y gratuita”. Claramente la traducción de una redacción adaptada al sistema americano de PI dificulta la interpretación en derecho de PI patrio.
¿Podría ser que la renuncia a la “propiedad” se refiere a la cesión en exclusiva, el concepto más aproximado a la “propiedad” como tal en PI, y que únicamente existe una cesión no exclusiva, y limitada al ámbito del servicio?
Pero…¿es necesaria dicha licencia?.
Cuando subo un video a Youtube, ¿quién realiza realmente esa reproducción y comunicación pública, el usuario, o Youtube?
…
¿Algún experto en PI en la sala…?